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Index introrcem prouchstonecon.
INDICE GENERAL

DE LOS

LIBROS PROHIBIDOS,

COMPUESTO

DEL ÍNDICE ÚLTIMO DE LOS LIBROS PROHIBIDOS Y MANDADOS EXPURGAR
HASTA FIN DE DICIEMBRE DE 1789 POR EL SEÑOR INQUISIDOR GENERAL
Y SEÑORES DEL SUPREMO CONSEJO DE LA SANTA GENERAL INQUISICION,
DE LOS SUPLEMENTOS DEL MISMO, QUE ALCANZAN HASTA 25 DE AGOSTO
DE 1805,

Y ADEMAS

DE UN INDEX LIBRORUM PROHIBITORUM JUXTA EXEMPLAR ROMANUM JUSSU
SS. D. N. EDITUM ANNO MDCCCXXXV, EN EL QUE VAN INTERCALA DOS
SUS RESPECTIVOS LUGARES LOS PROHIBIDOS HASTA
FIN DE 1842.

EN

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MADRID, 1844. Imprenta de D. JOSÉ FELIX PALACIOS, editor,

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carrera de S. Francisco, n.o 6.

PRÓLOGO DEL EDITOR.

El editor y socios de la Biblioteca Religiosa prometieron publicar de vez en cuando en la Censura un índice de los libros prohibidos, asi por la santa sede respecto de todo el orbe cristiano, como por el santo oficio y reverendos prelados de estos reinos en lo que toca á España. Deseosos de dar cumplido efecto á su promesa han reunido el Indice último de los libros prohibidos y mandados expurgar hasta fin de diciembre de 1789 por el señor inquisidor general y señores del supremo consejo de la santa general inquisicion, los suplementos que alcanzan hasta 25 de agosto de 1805, y ademas un Index librorum prohibitorum juxta exemplar romanum jussu SS. D. N. editum anno MDCCCXXXV, impreso el de 1843 en Malinas por P. J. Hanicq, impresor de S. Santidad, de la sagrada congregacion de propaganda fide y del ilustrisimo arzobispo de dicha diócesis. En este índice último ha intercalado el editor de Malinas en sus respectivos lugares los libros prohibidos por la santa sede desde el año 1835 hasta el 1842 inclusive (1).

El editor de la Censura, refundiendo el índice de Roma en el del santo oficio por rigoroso orden alfabético, ofrece á los lectores de aquella revista el libro mas completo que existe en el dia sobre una materia de tan alta importancia. Y como el señor inquisidor general prohibió por su edicto de 26 de diciembre de 1789 la impresion y venta del índice expurgatorio bajo pena de excomunion mayor, el editor ha acudido á la autoridad del ordinario de esta diócesis para impetrar asi la relevacion de la censura como la oportuna licencia de impresion y publicacion. Asi este índice sale á luz con todos los requisitos necesarios; lo cual ha parecido conveniente advertir para desvanecer cualquier escrúpulo de las personas timoratas.

Se han copiado en esta edicion las advertencias importantísimas que preceden tanto al Expurgatorio de 1747 como al último de 1789, por ser de absoluta necesidad para el uso é inteligencia de estos índices.

(1) Véase la nota puesta al fin de la advertencia IV para la inteligencia y uso del nuevo Expurgatorio.

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ADVERTENCIAS

para el mas facil uso de este Indice y mayor inteligencia de su disposicion, orden y ejecucion de sus expurgaciones y mandatos.

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I.

Por ser este índice tan en beneficio público de los católicos, y á fin de quitarles las ocasiones que el demonio y sus ministros les ofrecen con libros, tratados y escritos, que son los maestros que a todas horas enseñan y persuaden sus errores, se advierte que cuando se hallaren en este catálogo prohibidos ó expurgados algunos libros de sugetos de gran cristiandad y santidad conocida en el mundo, no es porque los tales autores se hayan desviado del sentir de la santa iglesia romana, ni de lo que nos ha enseñado siempre y enseña; que antes la han reconocido por su verdadera madre y maestra, y como á tal la han reverenciado y servido; sino porque ó son libros que falsamente se los han atribuido, no siendo suyos, ó por hallarse en los que lo son algunas palabras y sentencias agenas, que con el mucho descuido de los impresores, ó con el demasiado cuidado de los herejes, se las han falsamente impuesto; ó por no convenir que anden en lengua vulgar, ó por contener cosas, que aunque los autores pios y doctos las dijeron sencillamente, creyendo que tenian sano y católico sentido, la malicia de los tiempos las hace ocasionadas, para que los enemigos de la fé las puedan torcer al propósito de su dañada intencion: lo cual no es razon que obste en manera alguna al honor y buena memoria que se debe á aquellos, cuya vida y doctrina siempre se enderezó á mayor servicio y aumento de nuestra sagrada religion y de la santa silla apostólica romana. Y por esta misma consideracion tampoco se censuran en este catálogo los libros y tratados de algunos autores, los cuales en sus tiempos tuvieron particulares opiniones, admitidas de muchos, hasta que ha llegado contraria determinacion de la iglesia, por haberse descubierto despues acá la verdad con el tiempo, ocasiones y disputas, como son algunas sentencias que se hallan en autores gravísimos y santos, cuya memoria siempre será venerable en la iglesia católica, por cuyo servicio pasaron muchos trabajos, y en cuya defensa gastaron las vidas y á cuyo parecer remitieron sus dichos y escritos en vida y en muerte.

II.

Declárase tambien que en diferentes índices de Roma y España se han notado algunos libros y obras de autores católicos y santos, con la advertencia de cautè lege; la cual no es censura', sino cautela para defenderlos de otras censuras menos piadosas que debian ser, y para que los ignorantes inadvertidos no tropiecen, ni los maliciosos tuerzan el sentido para apoyar sus errores: ademas que en muchas obras de santos (como queda advertido) se ha experimentado que los herejes han viciado las imprentas, mutilando ó añadiendo palabras que muden el sentido que los sagrados doctores dieron á sus escritos; y para obviar estos daños se pone en ellos la nota de cautè lege, previniendo con ella al lector.

III.

Por cuanto nuestro muy santo padre Clemente VIII, por su decreto del año pasado de mil seiscientos y dos, expedido en veinte de junio, condena por temeraria y escandalosa la opinion de que es válida la confesion per litteras, y la absolucion in absentia, la cual dicha opinion tuvieron y tienen muchos autores antiguos y modernos; ordenamos y mandamos (atendiendo en los antiguos el haber escrito muchos antes de este decreto, á quienes de derecho debe valer el privilegio de la antigüedad) que en todos aquellos autores que tuvieron, enseñaron ó refirieron la dicha opinion antes de dicho decreto de nuestro muy santo padre Clemente VIII, en la margen del folio donde tratare dicha materia, se ponga la nota siguiente:

Confessio sacramentalis in absentia, quam ante decretum Clementis Octavi docet vel docere videtur hic auctor, aut refert ex aliis, damnata est jam, ut temeraria et scandalosa, à sanctissimo papa Clemente Octavo.

Y en todos los demas que la tratan, ó refieren de otros, y constan haber escrito despues de dicho decreto de veinte de junio de mil seiscientos y dos, se borre de principio á fin.

IV.

Para los que ignoran estas materias del Expurgatorio, se advierte que todas las veces que hallaren en este catálogo autor ó autores de primera clase, con el nombre desnudo, sin noticia de patria, profesion ó escritos, tengan entendido que por el mismo caso que se ponen de dicha primera clase, estan prohibidas todas sus obras impresas y manuscritas, aunque no se haga mencion de ellas: porque para permitirse es preciso que se señale tal y tal obra; y asi todo lo que se omite está prohibido. Y esta advertencia puede servir para los que (menos atentos que deben ser) se querellan de que no se permiten todos los libros de los herejes, que no son de argumento herético, ni contienen herejía. A los cuales se responde que se permiten muchos; los que se prohiben es ó porque no han llegado á nuestras manos, ó porque no consta de la utilidad; y aunque tal vez conste, no es bien permitirlos á todos sugetos, y por observar el estilo de la iglesia, que en pena de su delito no permite que corran y se lean aun aquellos libros que no contienen herejía. Pero ordenamos y mandamos que todas las veces que alguna persona erudita y piadosa presentase algun libro de estos en el consejo ó en sus tribunales para que le remitan á él, visto, examinado y censurado, puesta la nota de autor condenado y obra permitida, constando que es ó puede ser de utilidad, se le permitirá, y no de otra manera.

ར.

En la nota y expurgacion de los epítetos honoríficos, que unos á otros sectarios, autores de primera clase, con tanta afectacion y encarecimiento se dan, se advierte y declara que aunque es verdad que cuando todo lo que tiene sonido ó apariencia de alabanza, se les niegue y borre, no se les hace agravio, como á gente que está fuera de la iglesia, á quien ninguna honra se les debe; mas como estos epítetos, honras ó alabanzas pueden ser varios y en varias y diversas materias y con variedad de títulos y palabras, ya mas encarecidas y exorbitantes, ya mas templadas y modestas (en que, puede haber diversos pareceres, mas rigurosos ó mas benignos), esto se remite al juicio del prudente y católico lector, que quite y borre lo que en buena estimacion pareciere ser excesiva é indigna alabanza de la persona de quien se habla. Y reduciendo esto á regla mas cierta, aquellos epítetos son verdaderamente honoríficos y se deben borrar, que absolutamente y sin limitacion alaban á una persona de buena, virtuosa y piadosa etc., v. gr. vir optimus, pius, bonæ memoriæ, piæ memoriæ, virtute, moribus, probitate insignis, cuales muchas veces se leen entre y de los sectarios. Los que absolutamente y sin limitacion alaban la ciencia y doctrina, v. gr. doctissimus, sapientissimus, y con otros inmodestos encarecimientos: Princeps eruditorum, Divinus Scaliger, Magnus Erasmus, Germaniæ lumen Melancthon, Decus sæculi nostri, Ocellus doctrine et eruditionis etc. son de consideracion, y justamente se deben impedir. Otros epítetos no son absolutos ni universales, sino limitados á particulares ciencias y materias, que asi como tienen menos de alabanza, asi tienen menos ofension, como llamar á Bucanano, elegante poeta, á Henrico Stephano, doctísimo en griego, á Tico Brahe, excelente matemático ó astrónomo; que son dones y excelencias que Dios suele comunicar aun á los que estan fuera de su iglesia, aunque para servicio de ella. Menos ofension deben causar otras alabanzas de cosas y sentencias limitadas, v. gr, rectè, eleganter, prudenter dixit; pues no todo lo que un sectario dice es malo ni bárbaro, ni fuera de acierto y propósito etc., si bien se debe siempre evitar todo lo que puede causar aficion, inclinacion y estima á la persona desacreditada en materia de fé y religion. Los títulos de doctor ó maestro es cierto que con propiedad y rigor ninguno que está fuera de la iglesia ni lo tiene, ni lo merece; asi como las universidades heréticas, que no estan confirmadas por la sede apostólica, no tienen potestad para dar grados, ni título, que valgan en la iglesia. Y en rigor no se debe llamar maestro, ni doctor entre los católicos, sino abusivamente, como habla el vulgo, y como impropia y abusivamente se llaman universidades las que no son católicas. El título de teólogo no lo merece el que no sabe, ni admite la verdadera y sagrada doctrina católica, si bien materialmente se puede llamar teólogo el que trata en cosas de la sagrada escritura y controversias de religion; como tambien algunos gramáticos hebraizantes, tratar los textos sagrados de la escritura en hebreo, se han querido llamar y los han llamado divinos gramáticos. El título de Dominus ó Dn. si se le da á quien es señor temporal, es temporal y político, como tambien lo es cuando por ancianidad y canas, ó por algun oficio ó autoridad de maestro, ó parentesco de grado superior, de padre ó suegro, se da; que parece poderse permitir sin borrarse, usando de liberal cortesía, aunque no se deba. Y para alivio de los lectores y obviar escrúpulos se dice que no esten obligados á inquirir de propósito todos los epítetos honoríficos que contiene un libro, y que las censuras no los liguen en este y otros casos semejantes sino hasta que incidentemente, como fueren leyendo, los vayan hallando; y entonces los borren ó delaten.

por

VI.

Se advierte y declara que aunque un libro prohibido se vuelva á imprimir, ó salga impreso con la censura y expurgacion de este catálogo, poniéndola aparte en el principio ó fin del libro, para que conste de los lugares notados (como se ha hecho en la impresion nueva de los Problemas de Georgio Veneto y en las obras de Pedro Abailardo y de otros); no basta, ni se cumple con la obligacion de este catálogo, si no se borra en particular y en sus propios y señalados lugares To que el catálogo manda quitar y borrar, para que lo que fuere contra la buena y sana doctrina, no quede en pie, ni se pueda leer.

(Hasta aqui las advertencias del Expurgatorio antigua: las que se siguen se han añadido para la inteligencia y uso de este novísimo.)

ADVERTENCIAS

PARA LA INTELIGENCIA Y USO DE Este nuevo EXPURGATORIO.

I. Sobre la Regla V y XII del Expurgatorio.

En lugar de la regla V del Expurgatorio antiguo, por la cual se prohiben las versiones de la sagrada escritura en lengua vulgar, se ha puesto la advertencia que hay al fin del edicto de 20 de diciembre de 1782.

En la palabra Horas en lengua vulgar se hace remision á esta nueva regla V general.

En la regla XII se ha añadido que puedan los dueños de los libros hacer por sí ó por otros la expurgacion, con la obligacion de presentar dentro de dos meses el libro asi expurgado al santo oficio ó á alguno de sus ministros: en lo cual, asi como se ha mirado á la conveniencia de los dueños, tambien se ha pretendido obviar al descuido que suelen tener algunos en hacer la expurgacion.

II. Colocacion de los libros que empiezan por la misma letra.

Los libros y autores cuyos nombres y apellidos ó asuntos empiezan con una misma letra, no se han puesto distribuidos en 1.a, 2.a, y 3.a clase, sino conforme les ha tocado á unos y á otros por su orden alfabético; que es lo que ha parecido convenir para la claridad y para poder hallar mas facilmente así la obra como el autor. Reducidos á orden alfabético los autores, se ha procurado escribir como corresponde sus nombres y apellidos ó sobrenombres. Al colocar los autores se ha tenido mas cuidado de poner los apellidos que los nombres, por cuanto aquellos regularmente son mas conocidos que estos. Pero si por los nombres son muy conocidos y poco por los apellidos, se ha procurado poner el nombre y remitir el lector al apellido. Los que tienen apellido ó nombre supuesto, se han puesto bajo el tal apellido y nombre supuesto; y si se sabe ó presume con fundamento cuál es su verdadero nombre y apellido, se ha advertido esto entre paréntesis. Tambien se ha puesto en lugar del sobrenombre la patria ó santos con que algunos se apellidan. Para distinguir el nombre del apellido se ha procurado poner el nombre entre paréntesis (.). Si acaso no se halla el autor por el apellido, búsquese por el nombre, y lo mismo los títulos de las obras, si no se hallan por la primera palabra, búsquense en la segunda.

Las conclusiones ó disputas se han puesto bajo el nombre ó apellido de los maestros ó presidentes, á no ser que lleven solamente los de los discípulos, ó se sepa de cierto quiénes son los

únicos autores de ellas.

Los libros compuestos por dos autores se han puesto bajo el apellido de los dos, poniendo por lo regular bajo el apellido del segundo autor una remision al del primero.

Los libros compuestos por muchos autores se ponen bajo el apellido del principal, y tal vez por el título de la obra, ó por uno y otro.

En los libros anónimos se observa tambien el orden alfabético, poniéndolos regularmente por el título de la obra, y algunas veces bajo el nombre genérico, v. gr. de comedia, pasquin, papel, imagen, indulgencias, libro, tratado, romance etc. Si entre ellos se hallan algunos que tienen autores conocidos, y nunca se han publicado anónimos, el publicarlos de este modo no se ha hecho sin motivo..

Los títulos de los libros, papeles y escritos se han puesto conforme estan en el expurgatorio del año de 1747 y en los edictos posteriores, á no ser que se haya conocido alguna errata gramatical

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