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El Derecho de Geutes,

Ó PRINCIPIOS

de la Ley Natural,

APLICADOS A LA CONDUCTA, Y A LOS NEGOCIOS
DE LAS NACIONES Y DE LOS SOBERANOS;

CORREGIDA

ESCRITA EN FRANCÉS

por Mr. Vattel:

Craducida al Español,

Y AUMENTADA EN ESTA IMPRESION

CON UNA NOTICIA DE LA VIDA DEL AUTOR

12

V39

POR EL LICENCIADO

Don Manuel Maria Pascual Hernandez,
Individuo del Ilustre Colegio de Abogados de esta
Corte, Auditor bonorario de Ejército, y Académico
bonorario de la Real Academia Greco-Latina.

TOMO II.

MADRID 1834.

UNIVERSTO

BIBLIOTECA

IMPRENTA DE D. LEON AMARITA.

EL DERECHO DE GENTES.

LIBRO TERCERO.

DE LA

GUERRA.

CAPITULO I.

DE LA GUERRA Y DE SUS DIFERENTES ESPECIES, Y DEL DERECHO DE HACER LA GUErra (1).

LA

I. A guerra es aquel estado en el cual se persigue su derecho por la fuerza. Tambien se entiende por esta palabra el acto mismo ó la ma

(1) Sobre los negocios de la guerra y de la paz versan todas las diferencias de los que no reconocen un derecho civil comun por el que puedan y deban terminarlas, asi como los Reyes ú otras potestades revestidas de una autoridad igual á la de aquellos, como en el gobierno aristocrático lo son los Próceres y en el democrático el cuerpo del pueblo. Tambien pueden considerarse asi los antiguos Patriarcas que vivian en tiendas y se trasladaban de un sitio á otro, segun les acomodaba, sin formar comunidad alguna, ni depender de ningun gobierno, aunque hubiese sociedades establecidas en el mundo. El sabio Gronovio alega el ejemplo de los Aborigenes que fueron los primeros habitantes de Italia, y de diversos pueblos del Africa. Aborigines, genus hominum agreste, sine legibus, sine imperio, liberum atque solutum. Sallust. Bel. Catil. cap. V. Africam initio habuere Getuli et Lybies, asperi incultique... Hi neque moribus, neque lege, aut imperio cujusquam regebantur. Id. Bell. Jugurt. cap. 21. Y aun en el dia hay en

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