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los dos partidos. Pero entiéndase que hablo de prisioneros y de botin que no, se hallan entera. mente en poder del enemigo y cuya presa no está, por decirlo asi, todavía plenamente consumada; por ejemplo, un partido que hace la guerra no podrá servirse de un pais vecino y neutral, como de un depósito para enviar á él sus prisioneros y su botin, y tenerlos en seguridad; pues semejante tolerancia serviria para favorecer y sostener sus hostilidades; pero consumada la presa y estando el botin en poder del enemigo, ya no se trata de averiguar de dónde le vienen estos efectos, los cuales son ya suyos, y dispone ya de ellos en pais neutral. Un corsario conduce su presa al primer puerto neutral y la vende libremente; pero no podria poner en tierra sus prisioneros para tenerlos cautivos, porque guardar y retener los prisioneros de guerra es una continuacion de hostilidades.

133. Por otra parte, es cierto que si mi vecino concediese que mis enemigos se retirasen á sus estados, cuando se hallasen débiles y con dificultad de podérseme escapar, si les dejaba el tiempo de reponerse y de acechar la ocasion de intentar una irrupcion nueva en mi territorio, esta conducta, tan perjudicial á mi seguridad y á mis intereses, sería incompatible con la neutralidad; y asi cuando vencidos mis enemigos se retiran á sus estados, si no le permite la caridad negarles el paso y la seguridad, debe por lo menos hacerlos pasar lo mas pronto posible, y no permitir que se mantengan al acecho para atacarme de nuevo, pues de otro modo me pone en derecho de irlos á buscar en su territorio. Esto es lo que sucede con las nacio nes que no se hallan en estado de hacer respe

tar el suyo; y resulta que se establece en él el teatro de la guerra, por él se ejecutan las marchas, en él se sientan los acampamentos, y en él combaten como en un pais abierto á todos los que vengan.

134. Las tropas á quienes se concede el tránsito deben evitar el causar el menor daño en el pais, deben seguir los caminos reales, observar la mas exacta disciplina, pagar fielmente todo lo que se les suministre; y si la licencia del. soldado ó la necesidad de ciertas operaciones, como el acamparó el atrincherarse han causado daños, debe repararlos el general en gefe ó su soberano, todo lo cual no tiene necesidad de prueba; pues, ¿con qué derecho se deben irrogar pérdidas á un pais, al cual solo se ha pedido un tránsito inocente?

Nada obsta que no sea posible convenirse en una suma en razon de ciertos daños, cuya estimacion es dificil, y en razon de las incomodidades que causa el paso de un ejército; pero seria vergonzoso vender hasta el permiso del tránsito, y ademas injusto, cuando se ejecuta sin daño, como que en tal caso debe concederse; por lo demas el soberano del paisodebe poner gran vigilancia en que los perjuicios. causados se paguen a los súbditos que los han sufrido, y ningun derecho le autoriza á apropiarse el importe de sus indemnizaciones; pero sucede con frecuencia que los infelices sufren la pérdida, y los poderosos reciben la indem

nización.

135 En fin, no debiendo concederse el paso, por inocente que sea, como no se funde en justas causas, puede negarse al que le pide para una guerra manifiestamente injusta, como

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por ejemplo, para invadir un pais sin razon ni pretesto. Por eso Julio Cesar negó el paso á los helvecios que dejaban su pais para conquistar otro mejor; porque si bien opino que en esta denegacion tuvo mas parte la politica que el amor de la justicia, lo cierto es que pudo en esta ocasion seguir con justicia las máximas de sú prudencia. Un soberano que puede negarle sin esponerse, debe hacerlo sin duda en el caso de que hablamos; pero si hay peligro en esta negativa, no tiene obligacion á atraerse un peligro sobre sí, para evitar el de otro, y tampoco debe esponer temerariamente su pueblo.

CAPITULO VIII.

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DEL DERECHO DE LAS NACIONES EN LA GUERRA, Y EN PRIMER LUGAR DE LO QUE HAY derecho DE HACER, Y DE LO QUE SE PERMITE EN UNA GUERRA JUSTA CONTRA LA PERSONA DEL

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136. Lo dicho hasta aquí se refiere al dere. cho de hacer la guerra. Ahora tratarémos del que debe reinar en la guerra misma, de las reglas que deben observar recíprocamente las naciones hasta en el caso de que hayan apelado á las armas para la decision de sus disensiones, para lo cual comenzarémos por esponer -los derechos de la que hace una guerra justa, demostrando lo que se la permite contra su enemigo. Todo esto debe deducirse de un solo principio en que se funda el objeto de la guerra justa, porque luego que un fines legítimo, el que tiene derecho de aspirará él, le tiene

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por esto solo de emplear todos los medios necesarios á su conservacion. El objeto de una guerra justa es el de vengar ó el de prevenir la injuria (§. 28.), es decir, el adquirir por la fuerza una justicia que no puede obtenerse de otro modo, y reducir á un injusto al estremo de reparar la injuria ya hecha, ó al de ofrecer seguridades contra la inminente. Desde el punto que se declaró la guerra hay el derecho de practicar contra el enemigo cuanto es necesario para llegar á este fin, para hacerle entrar eir razon, y para obtener de él justicia y seguridad.

137. El fin legítimo solo dá un verdadero derecho á los medios necesarios para conseguirlo, y todo lo que se hace fuera de sus límites se halla reprobado por la ley natural, y es vicioso y condenable en el tribunal de la concien cia. De aquí proviene que el derecho á tales ó tales actos de hostilidad varia segun las circunstancias; pues lo que se considera justo y perfectamente inocente en una guerra, y en una situacion particular, no siempre se considera lo mismo en otras ocasiones, como que el derecho sigue paso á paso á la necesidad, y se forma con la exigencia del caso sin que traspase sus justos límites.

Pero como es muy dificil juzgar siempre con precision de lo que exige el caso presente, y como por otra parte pertenece á cada nacion juzgar sobre lo que la permite su situacion particular (prelim. §. 16.), es absolutamente necesario que en esta materia se atengan mútuamente las naciones á reglas generales. Por eso luego que es cierto y está bien reconocido que tal medio ó tal acto de hostilidad es necesario generalmente

para superar la resistencia del enemigo y llenar el objeto de una guerra legítima, este medio tomado asi en general pasa por legítimo y honesto en la guerra segun el derecho de gentes; aunque el que le emplea sin necesidad, cuando podian bastar medios mas dulces, no sea inocente delante de Dios, y en su conciencia. He aquí lo que constituye la diferencia de lo que es justo, equitativo é irreprensible en la guerra, y de lo que solo se permite ó queda impune entre las naciones. El soberano que quiera conservar su conciencia pura, y llenar exactamente los deberes de la humanidad, jamás debe perder de vista que la naturaleza, segun varias veces hemos dicho, le concede el derecho de hacer la guerra á sus semejantes solo por necesidad, y como un remedio siempre sensible, pero muchas veces preciso, contra la injusticia temeraria, ó contra la violencia. Si llega á penetrarse de esta verdad esencial, no estenderá el remedio mas allá de lo justo, y se guardará bien de hacerle mas claro y mas funesto á la humanidad que lo que exijan su pro. pia conservacion y la defensa de sus derechos.

138. Puesto que en una justa guerra se trata de domar la injusticia y la violencia, y de hacer entrar en razon por medio de la fuerza al que desoye la voz de la justicia, hay el derecho de hacer contra el enemigo cuanto conspire á enervar sus fuerzas, y reducirle á la impotencia de resistir y de sostener su injusticia; para lo cual se puede echar mano de los medios mas eficaces y mas propios á este fin, con tal que no tengan nada de odiosos ni sean ilícitos por sí mismos, y proscriptos por la ley de la naturaleza.

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