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poseerian sin título legítimo. Este es en mi opinion el dictámen casi unánime de los hombres de bien, el modo de pensar de los guerreros mas llenos de honor y de probidad; y el caso en que se encuentran, es el de todos aquellos que son ministros de las órdenes soberanas. El gobierno llega á ser imposible si cualquiera de sus ministros quiere pesar y conocer a fondo la justicia de las órdenes antes de ejecutarlas; pero si por el bien del estado deben presumirse justas las que espide el soberano, no son ellos responsables de ellas.

CAPITULO XII.

DEL DERECHO DE GENTES VOLUNTARIO CON RELACION

Á LOS EFECTOS DE LA GUERRA EN FORMA, INDEpen

DIENTEMENTE DE LA JUSTICIA DE LA CAUSA.

188. Lo que acabamos de esponer en el capítulo anterior es una consecuencia evidente de los verdaderos principios y de las reglas eternas de la justicia; son las disposiciones de aquella sagrada ley que la naturaleza y su divino Autor impone a las naciones. Aquel solo tiene derecho de hacer la guerra; solo puede atacar á su enemigo, quitarle la vida, y despojarle de sus bienes y posesiones; aquel á quien la justicia y la necesidad han puesto las armas en la mano: tal és la decision del derecho de gentes necesario ó de la ley natural, á cuya observancia se hallan estrechamente obligadas las naciones (prelim. §. 7). Esta es la regla inviolable que debe cada una seguir en su conciencia; ¿pero cómo hacer valer esta regla en las cuestiones entre los pueblos y

los soberanos que viven juntos en el estado de naturaleza, siendo asi que no reconocen superiores? ¿Quién será juez entre ellos para fijar á cada uno sus derechos y obligaciones; para decir á este: tú tienes derecho de tomar las armas, de asaltar á tu enemigo, de reducirle por la fuerza; y al otro: tú no puedes hacer mas que injustas hostilidades, tus victorias son homicidios, tus conquistas rapiñas y vandalismo? Pertenece a todo estado libre y soberano juzgar en su conciencia sobre lo que sus deberes exigen de él, y de lo que puede ó no puede hacer en justicia (prelim. §. 16); y si los demas se atreven á juzgarle, atentan contra su libertad y le ofenden en sus mas preciosos derechos (prelim. §. 15); y ademas, inclinando cada uno la justicia en su favor, se atribuirá todos los derechos de la guerra, y pretenderá que su enemigo no tiene ninguno, que sus hostilidades son otros tantos latrocinios, otras tantas infracciones del derecho de gentes, dignas de 'ser castigadas por todas las naciones; sin que por eso se adelante mas en la decision del derecho y de la controversia, antes bien se haga mas cruel y funesta en sus efectos, y mas dificil de terminar. Y no solamente esto, sino que las mismas naciones neutrales se verán arrastradas á la dificultad, é implicadas en la contienda. Si una guerra injusta no puede surtir efecto alguno entre los hombres, mientras un juez reconocido (y no le hay entre las naciones) no haya pronunciado definitivamente sobre la justicia de las armas; no se podrá adquirir con seguridad ninguna de las cosas tomadas en la guerra, las cuales quedarán siempre sujetas á reivindicacion, como lo quedan los efectos que roban los bandidos.

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189. Dejemos, pues, el rigor del derecho natural y necesario á la conciencia de los soberanos, del cual jamas les es lícito apartarse; pero por lo que toca á los efectos esteriores entre los hombres, es indispensable recurrir á las reglas de una aplicacion mas segura y mas fácil, por la ventaja y conservacion de la gran sociedad de la especie humana; estas reglas son las del derecho de gentes voluntario (prelim. S. 21). La ley natural, que atiende siempre al mayor bien de la sociedad humana, que protege la libertad de cada nación, y quiere que los negocios de los soberanos puedan tener un éxito, y que sus querellas fenezcan y se dirijan á un pronto fin; esta ley, digo, recomienda la observancia del derecho de gentes voluntario en pro comun de las naciones, lo mismo que aprueba las mudanzas que el derecho civil hace en las reglas del derecho natural con el objeto de hacerlas mas convenientes al estado de la sociedad política, y de darlas una aplicacion mas fácil y segura. Apliquemos, pues, al punto particular de la guerra la observacion general que hemos hecho en nuestros preliminares (S. 28). Una nacion y un soberano, cuando deliberan sobre el partido que es preciso tomar para cumplir con su deber, jamas deben apartarse del derecho necesario, siendo obligatorio en la conciencia; pero cuando se trata de examinar lo que puede exigir de los demas estados, debe respetar el derecho de gentes voluntario, y aun restringir sus justas pretensiones, segun las reglas de un derecho cuyas máximas estan consagradas á la salud y ventaja de la sociedad universal de las naciones. Sea el derecho de gentes necesario la regla que tome constantemente para sí mismo ; рего debe sufrir

que las demas se prevalgan del derecho de gentes voluntario.

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190. La primera regla de este derecho en la materia de que tratamos, guerra forma, en cuanto á sus efectos, debe mirarse como justa de una y otra parte. Esto es absolutamente necesario, como acabamos de manifestar, si se quiere poner cierto orden y alguna regla en un medio tan violento como el de las armas, si se quiere poner límites á las calamidades que produce, y dejar una puerta siempre abierta al restablecimiento de la paz; porque es impracticable obrar de otro modo de nacion á nacion, puesto que no reconocen juez entre sí,

Por consiguiente los derechos fundados en el estado de guerra, la legitimidad de sus efectos, y la validación de las adquisiones hechas por las armas, no dependen esteriormente y entre los hombres de la justicia de la causa, sino de la legitimidad de los medios en sí mismos; es decir, de todo lo que se requiere para constituir una guerra en forma. Si el enemigo observa todas las reglas de la guerra en forma (véase el cap. 4 de este libro), no podemos quejarnos de él, como de un infractor del derecho de gentes, porque tiene las mismas pretensiones que nosotros al buen derecho, y todo nuestro recurso se cifra en la victoria ó en un arreglo.

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191. Regla segunda. «Reputándose igual el derecho entre dos enemigos, todo lo que en virtud del estado de guerra se permite al uno, tambien se permite al otro. En efecto, jamas vemos que una nacion, bajo el pretesto de que la justicia está de su parte, se queje de las hostilidades e su enemigo, mientras se contiene en los términos prescriptos por las leyes comu

nes de la guerra. Ya hemos tratado en los capítulos anteriores de lo que se permite en una guerra justa, y esto precisamente, y nada mas, es lo que el derecho voluntario autoriza tambien en los dos partidos, haciendo las cosas iguales de una y otra parte; pero no permite á nadie lo que es ilícito en sí, ni puede justificar una licencia desenfrenada. Si las naciones salen de estos límites, y llevan las hostilidades mas allá de lo que consiente en general el derecho interno y necesario para sostener una causa justa, guardémonos de aplicar estos escesos al derecho de gentes voluntario; pues solo deben atribuirse á las costumbres corrompidas que producen un uso injusto y bárbaro. Tales son aquellos horrores á que se abandona algunas veces la soldadesca en una ciudad tomada por asalto.

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192. Jamas debemos olvidarnos de que este derecho de gentes voluntario, admitido por necesidad, y para evitar mayores males, no da al beligerante injusto un verdadero derecho, capaz de justificar su conducta y de aquietar su conciencia, sino solo el efecto esterior del derecho, y la impunidad entre los hombres.» Esto parece suficiente por el modo con que hemos establecido el derecho de gentes voluntario; pues el soberano cuyas armas no se apoyan en la justicia, no es menos injusto y culpable contra la ley sagrada de la naturaleza, aunque por no aumentar los males de la sociedad humana, queriendo prevenirlos, exija la misma ley natural que se abandonen los mismos derechos esternos que pertenecen justamente á su enemigo. Asi es que las leyes civiles absuelven al deudor que se niega a pagar, por haber prescrito la deuda; pero entonces peca contra su deber, por

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