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que desde el momento en que una nacion toma las armas contra otra, se declara enemiga de todos los individuos que la componen, y los autoriza á tratarla como tal. ¿Qué derecho tendrá de quejarse de las hostilidades que los particulares cometiesen contra ella, sin orden de quien los acaudillase? La regla de que hablamos se refiere pues al derecho público particular, mas bien que al derecho de gentes propiamente dicho, ó á los principios de las obligaciones recíprocas de las naciones.

226. Si no hubiéramos de considerar mas que el derecho de gentes en sí mismo, luego que las naciones estan en guerra, todos los súb ditos de la una pueden obrar hostilmente contra la otra, y causarla todos los males autorizados por el estado de guerra. Pero si dos naciones viniesen á las manos con toda la masa de sus fuerzas, la guerra sería mucho mas cruel y destructora; sería dificil que terminase de otro modo que por la ruina entera de uno de los partidos, como lo prueban las antiguas guerras y las primeras que tuvo Roma contra las repúblicas populares que la rodeaban. Pero ya se ha generalizado con razon el uso contrario entre las naciones de Europa, al menos entre aquellas que tienen ejército reglado ó milicias permanentes. Las tropas solas hacen la guerra, lo restante del pueblo permanece pasivo, y la necesidad de un orden particular está ya tan establecida, que aun despues de la declaracion de la guerra entre dos naciones, si los paisanos cometen por sí algunas hostilidades, el enemigo los trata sin consideracion, y los hace ahorcar como ladrones ó asesinos. Lo mismo sucede con los corsarios, á los cuales solo una comision de

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su príncipe ó de su almirante, si llegan á ser cogidos, puede asegurarlos de que se les trate como prisioneros hechos en una guerra en

forma.

227. Sin embargo, se ve todavía en las declaraciones de guerra la antigua fórmula que manda á todos los súbditos, no solo romper todo comercio con los enemigos, sino correr contra ellos. El uso interpreta esta orden general. Es verdad que autoriza y aun obliga á todos los súbditos de cualquiera calidad que sean, á detener las personas y las cosas pertenecientes al enemigo, cuando caen entre sus manos; pero no los impele á emprender espedicion ofensiva sin comision ó sin orden particular.

228. Hay ocasiones, sin embargo, en que pueden presumir los súbditos razonablemente la voluntad de su soberano, y obrar en consecuencia de su mandamiento tácito; asi es que á pesar del uso que reserva comunmente á là tropa las operaciones de la guerra, si el paisanage de una plaza fuerte, tomada por el enemigo, no le ha prometido ó jurado la sumision, y encuen tra ocasion favorable para sorprender la guarnicion y reponer la plaza bajo las leyes del soberano, puede denodadamente presumir que el Príncipe aprobará tan generosa empresa. ¿Y quién será el que se atreva á condenarla? Es verdad que si el paisanage no lo logra, el enemigo le tratará con mucho mas rigor; pero esto no prueba que la empresa sea ilegítima ó contraria al derecho de la guerra. El enemigo usa de su derecho, que es el de las armas, el cual le autoriza á emplear hasta cierto punto el terror para impedir que los súbditos del soberano, a quien hace la guerra, no se aventu

ren fácilmente á intentar arrojadas proezas, cuyo suceso pudiera serle funesto; pues en la última guerra vimos al pueblo de Génova tomar repentinamente las armas por sí mismo, y echar á los austriacos de la ciudad; por cuya causa celebra la república todos los años la memoria de un acontecimiento que le restituyó su libertad.

229. Los que equipan á costa suya buques para hacer el corso, adquieren la propiedad del botin en recompensa de sus adelantos y de los riesgos que corren, y le adquieren por la concesion del soberano que los autoriza con sus pasaportes, el cual les cede ó todo ó parte del botin, segun hayan contratado entre sí.

Como los súbditos no estan obligados á pesar escrupulosamente la justicia de la guerra, que no son siempre capaces de conocer perfectamente, y sobre la cual deben someterse en caso de duda al juicio del soberano (§. 188), no pueden en buena conciencia servir á su patria, armando buques en corso, á menos que la guer. ra sea evidentemente injusta; antes al contrario, es para los estrangeros un oficio vergonzoso tomar comisiones de un Príncipe con objeto de ejercer la piratería contra una nacion absolutamente inocente en este punto. La sed del oro es el único motivo que á ello les escita, y la comision que reciben, asegurándoles la impunidad, no puede lavar su infamia; solo aquellos merecen escusa, que asisten de este modo á una nacion cuya causa es indudablemente justa, que solo ha tomado las armas para rechazar la opresion; y aun serían muy loables si el ódio por ella, y el amor de la justicia, mas bien que el de la ganancia, los moviese á generosos es

fuerzos, y á esponer entre las vicisitudes de la guerra su vida ó su fortuna.

230. El noble fin de instruirse el ciudadano

él

en el oficio de la guerra, y de hacerse por mas capaz de servir útilmente á la patria, ha establecido el uso de servir en clase de voluntario aun en los ejércitos estrangeros; y un fin tan loable justifica sin duda este uso. El enemigo que hace prisioneros á los voluntarios, los trata hoy dia como parte del ejército en que combaten, y nada es mas justo; pues de hecho estan unidos á él, sostienen la misma causa, y es poco importante que sea en virtud de una obligacion, ó por efecto de una voluntad libre (1).

(1) Cuando Vattel escribia este tratado, aun no se conocia la escelente institucion de las Guardias nacionales, que desde su creacion en Francia comenzó á prestar servicios los mas importantes. Siempre ha sido el baluarte de las libertades patrias contra la tiranía, siempre defensora del gobierno, siempre sostenedora del orden, siempre terror de la anarquía. Léanse sus fastos, y se verá en cada página cómo brillan los acciones y rasgos de virtud, de patriotismo y de heroicidad.

No pongo duda en que si esta utilísima institucion, que se ha generalizado en el dia en muchas potencias de Europa, hubiera existido en tiempo de Vattel, habria merecido que en esta obra la consagrase por lo menos un párrafo nivelando a las Guardias nacionales con los soldados voluntarios luego que aquellas por circunstancias que asi lo exigen forman parte del ejército. Asi vimos en España á la Guardia Nacional de París formar parte del ejercito del general Dupont, que en octubre de 1807 entró en España con la máscara de aliado, y que despues de haberla depuesto, fue vencido en los campos de Bailen por el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Castaños, hoy Duque de aquel título, individuo del Consejo de Gobierno, y Procer del reino.

En España tuvimos en 1820 la Milicia nacional, y su elogio está consignado en sus decretos de proscripcion,

231. Nada pueden emprender los soldados sin la orden espresa ó tácita de sus oficiales,

en los cuales, olvidando que este benemérito cuerpo mantuvo el orden de la capital contra las demasías de los anarquistas, y aun salvó la vida del Rey en el Febrero de 1823 sin contar otros muchos rasgos de patriotismo y de virtud; se formó empeño en denigrarlos, en lenvilecerlos, y en reducirlos á la suerte de sufrir una capitis diminucion maxima, hasta que lució la aurora de 15 de Octubre de 1832, en que salió el primer decreto de amnistía dado por la inmortal Cristina, cuando su augusto Esposo la confió las riendas del gobierno.

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Ahora se conoce dicha institucion con el nombre de Milicia Urbana, dispuesta siempre á sostener á todo trance las libertades patrias. Es verdad que es esencialmente civil; pero puede llegar ocasion en que ademas de haber servido para sostener el orden y tranquilidad entre sus ciudadanos, forme voluntariamente parte de un ejército en regla, acreedor á que se le guarden todos los miramientos y respetos que dicta el Derecho de gentes, puesto que este es aplicable segun el objeto de Vattel, á la conducta Ꭹ á los negocios de las naciones y de los soberanos.

Y ya que la doctrina del Autor nos ha traido sin violencia á hablar de estas milicias, que en una parte se lla man Guardias Nacionales, en otras Guardias Cívicas, en nuestra España se llamaron Milicias Nacionales en 1820, y hoy se llaman Milicias Urbanas, transcribiremos con el mayor gusto lo que el Excmo. Sr. Ministro de la Guerra en su Memoria leida á los Estamentos en 16 de Agosto de 834 dijo sobre la benemérita Milicia Urbana, á la cual calificó con el honroso dictado de Fuerza esencialmente tutelar del orden público: dice asi S. E. al folio 18.

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Si necesario fuese esclarecer esta materia con ejem plos tomados de otros paises, no sería menester alejarse de la vecina Francia (nacion que en este punto puede llamarse maestra), donde la historia de la Guardia Nacional es mas fecunda en sucesos que en otra parte alguna de Europa, y donde ésta dificil cuanto magnífica institucion ha sufrido tantas y tan señaladas alteraciones. Sin ir mas allá del año 30, el cambio político de aquel pais produjo dos épocas semejantes á las que aqui hemos tocado: la primera, hija del impulso nacional y de la urgencia, y la TOMO II. 14

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