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te revestidos de todos los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones, hay derecho de presumir que tienen estos poderes, y el de concluir una capitulacion es ciertamente de este número, sobre todo cuando no se pueden esperar las órdenes del soberano; y por lo mismo será válido el tratado que hayan hecho sobre esto, y obligará á los soberanos en nombre de los cuales han obrado los respectivos comandantes.

262. Pero es necesario poner mucha atencion en que si estos oficiales no quieren esponerse á esceder los límites de sus poderes, deben contenerse exactamente en los términos de sus funciones, y no tocar a las cosas que no les estan cometidas. En el ataque y la defensa, en la toma y rendicion de una plaza, se trata solo de su posesion, y no de la propiedad ó del derecho, y trátase tambien de la suerte de la guarnicion. Asi es, que los comandantes pueden convenir en el modo con que se poseerá la ciudad que capitule: el general sitiador puede prometer la seguridad de los habitantes, la conservacion de la religion, las franquicias y los privilegios. En cuanto á la guarnicion puede concederla el salir con armas y bagages, con todos los honores de guerra, que se la escolte y conduzca á lugar seguro etc. El comandante de la plaza puede entregarla á discrecion, si á ello le obliga el estado de las cosas; pueden tanto él como su guarnicion rendirse prisioneros de guerra, ó dar palabra que no tomarán las armas contra este enemigo, ó sus aliados hasta un término en que se convengan, y aun hasta el fin de la guerra, y promete válidamente en nombre de los que estan bajo sus órdenes obligados á obedecerle, mientras que subsista dentro de los términos de sus funciones (§. 23).

Pero si el sitiador se adelantase á prometer que su soberano jamas podrá apropiarse la plaza conquistada, ó que se obligará á restituirla despues de un cierto tiempo, escederá los límites de sus poderes, pues contrae sobre cosas cuyo cuidado no le está cometido. Otro tanto debe decirse del comandante que en la capitulacion tratase de enagenar su plaza para siempre, de quitar á su soberano el derecho de recobrar la, ó que prometiese que la guarnicion no tomaria las armas aun en otra guerra, porque sus funciones no le dan tanta facultad. Si sucede que en las conferencias para la capitulacion insiste uno de los comandantes en condiciones que el otro no cree poder conceder, pueden tomar un partido, y es el de concertar un armisticio, durante el cual las cosas permanezcan en su estado hasta que se reciban órdenes superiores.

263. Al principio de este capítulo se ha debido ver el por qué no nos detenemos en probar que todos los convenios hechos durante la guerra deben observarse con fidelidad. Contentémonos, pues, con observar respecto á las capitulaciones en particular, que es injusto y vergonzoso el violarlas, y que esta perfidia redunda muchas veces en perjuicio del que la comete. Porque ¿qué confianza se le dará en adelante? Las ciudades que llegue á embestir soportarán los mayores males antes que fiarse en su palabra; fortifica á sus enemigos reduciéndolos á una defensa desesperada, y serán terribles todos los sitios que tenga que emprender. Por el contrario, la fidelidad gana la confianza y los corazones, facilita las empresas, remueve los obstáculos y prepara sucesos gloriosos. La historia nos presenta de esto un escelente ejem

plo en la conducta de Jorge Baste, general de las tropas Imperiales en 1602 contra Battory y los turcos. Los sediciosos del partido de Battory se apoderaron de Bistrith ó de Nissa, pero Baste recobró esta plaza por una capitulacion que se violó en su ausencia por algunos soldados alemanes; y no bien lo supo á su regreso, hizo ahorcar á todos estos soldados, y pagó de su bolsillo el daño que se les habia hecho; cuya accion de tal modo prendó á los sediciosos, que se sometieron todos al Emperador, sin pedir otra seguridad que la palabra de Baste.

264. Los particulares, ya sean militares ó no, que se hallan solos á presencia del enemigo tienen por esta necesidad que poner gran cuidado en el modo de conducirse en cuanto á su persona pueden hacer lo que haria un comandante con relacion á sí mismo y á su tropa; de suerte que si hacen una promesa en razon del estado en que se encuentran, con tal que no toque á las cosas que jamas pueden ser de la competencia de un particular, esta promesa es válida como hecha con un poder suficiente, porque entonces un súbdito no puede ni recibir las órdenes de su soberano, ni gozar de su proteccion, sino que entra en sus derechos naturales, y debe mirar por su seguridad por todos los medios justos y honestos. Y así cuando este particular ha prometido una suma por su rescate, lejos de poderle el soberano desligar de su promesa, debe obligarle á que la cumpla, pues el bien del estado pide que la fe se guarde, y que los súbditos tengan este medio de salvar su vida, ó de recobrar su libertad.

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Asi es que un prisionero libre sobre su pa

labra, debe cumplirla religiosamente sin que pueda oponerse á ello su soberano, porque sin haber dado esta palabra no se hubiera dado soltura al prisionero.

Asi tambien los habitantes del campo, de los pueblos ó de las ciudades sin defensa deben pagar las contribuciones que han prometido para redimir el pillage.

Aun seria permitido á un súbdito renunciar á su patria, si el enemigo, dueño de su persona, no queria concederle la vida sino con esta condicion; porque desde el momento en que la sociedad no puede defenderle ni protegerle, entra en sus derechos naturales, y ademas si se obstinase, ¿qué ganaria el estado con su muerte? Ciertamente que mientras quede alguna esperanza, mientras que haya un medio de servir á la patria, debemos esponernos por ella y arrostrar todos los peligros. Supongo que sea necesario, ó renunciar á su patria, ó perecer sin alguna utilidad para ella; pues si se la pue de servir muriendo, es muy heróico imitar la generosidad de Decio. Pero aun con el fin de salvar su vida nadie podria comprometerse á servir contra su patria, y un hombre que tenga el corazon bien puesto, perecerá mil veces antes que hacer esta vergonzosa promesa. Si un soldado que encuentra a un enemigo que se estravió, le hace prisionero prometiéndole la vida ó la libertad, mediante cierto rescate, debe respetarse este convenio por los superiores, porque parece que el soldado, entregado entonces á sí mismo, nada ha hecho que esceda de sus facultades; porque hubiera podido juzgar que no le convenia atacar á este enemigo y dejarlo marchar. Bajo las órdenes de sus gefes debe obe

decer; pero hallándose solo, su prudencia debe ser su regla. Procopio refiere la aventura de dos soldados, el uno godo y el otro romano, que habiendo caido en un foso, se prometieron mútuamente la vida, cuya promesa fue aprobada por los godos.

CAPITULO XVII.

DE LOS SALVO-CONDUCTOS Y PASAPORTES CUES TIONES SOBRE EL RESCATE DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA,

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265, El salvo-conducto y el pasaporte son una especie de privilegio que dá á las personas el derecho de ir y venir con seguridad, ó respecto á ciertas cosas el de transportarlas tambien con la misma seguridad. Parece que segun el uso y el genio de la lengua, nos servimos de la palabra pasaporte en las ocasiones ordinarias para las gentes que no tienen impedimento alguno particular de ir y venir con seguridad, con el fin de que les sirva de mayor confianza, ya sea para evitar toda disputa, ó como excepcion de toda prohibicion general: el salvo-conducto se dá a aquellos que sin él no podrian ir seguros á los lugares donde manda, por ejemplo, el que le concede á un acusado ó á un enemigo, y de este último es del que vamos á tratar en este capítulo.

266. Todo salvo-conducto emana de la autoridad soberana, como cualquiera otro acto del mando supremo; pero el príncipe puede cometer á sus oficiales la facultad de dar salvoconductos, y estan revestidos de esta facultad, ó por una atribucion espresa, ó por una consecuencia de la naturaleza de sus funciones. Un

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