Immagini della pagina
PDF
ePub

288.

Llámanse rebeldes todos los súbditos que toman injustamente las armas contra el cau

hora que todos los derechos del soberano emanen de los del estado ó de la sociedad civil etc., si bien sentado en el trono los tiene propios, inherentes á su dignidad; pero este principio no autoriza á tales ó tales súbditos á rebelarse contra el príncipe ó contra la soberanía, porque formen parte de la sociedad que revistió al soberano de tales derechos, y mucho menos á revolucionarse. Yo no diré que los revoltosos todos sean dignos del último suplicio; pero sí que lo son los cabezas de motin, de sedicion Ꭹ de sublevacion, aunque la clemencia del soberano deba de estenderse á los demas , que se levantaron y cooperaron, ó seducidos ó violentados. Esta diferencia de comportamiento está bien indicada al final del párrafo, puesto que segun el autor es preciso distinguir la naturaleza y los grados de los diferentes desórdenes. Supone la rebelion como el principio de la guerra civil; pero mas adelante fija este nombre, definiendo la guerra civil la formacion de un partido que deja de obedecer al soberano, y cuenta con bastante poderio para hacerle frente. Esta definicion tiene dos miembros: el primero abraza toda especie de motin, como la sedicion, de la que habla en el párrafo inmediato, y abraza tambien la guerra de particular á particular, permitida por el derecho natural, y prohibida despues que establecidas las sociedades, se eligieron magistrados á quienes se cometió jurisdiccion para conocer sobre tales diferencias. El segundo miembro de la definicion abraza la guerra civil, que tambien se llama mixta, para distinguirla, segun Grocio, de la particular y de la pública.

De esta se ha hablado y tratado hasta aqui: la de particular á particular no está permitida por lo que hemos dicho. Non est singulis concedendum, quod per magistratum publicè possit fieri, ne occasio sit majoris tumultus faciendi. Digest. lib. 1.o, tit. 17. «Hinc est quod legum reperta est sacra reverentia, ut nil manu, uil proprio ageretur impulsu. Quid enim à bellica confusione pax tranquila distat, si per vim litigia terminentur ? Cassiodor. lib. 4, Epist. 10. Vis est et tunc, quotiens quis, id quod deberi sibi putat, non per judicem deposcit. Digest. lib. 4, tit. 2. Quod metus causa. Véase á Grocio sobre el derecho de la guerra y de la paz, lib. 1.°

dillo de la sociedad, ya sea que pretendan despojarlo de la autoridad suprema, ya sea que se

cap. 3, y á su comentador Barbeyrac. Cur verò ad arma et rixas procedere patiatur prætor, quos potest jurisdictione sua componere? Gasp. Zieg. sobre el mismo tratado.

Guerra mixta, segun el mismo Grocio, es la que se hace de una parte por la autoridad pública, y de la otra por simples particulares. «Propriè enim bellum dicitur istud quod geritur inter pares summo imperio et potestate pollentes. Dice Gasp. Zieg. comentando á Grocio, y añade: «Ego nec bellum quidem esse dixerim, nisi pari auctoritate congrediantur exercitus. Non enim in usu armorum tantum externa vi consistit bellum, sed etiam et potissimum quidem in jure. Jus belli ergo quibus non competit, cum illis etiam non geritur bellumi; uti nec legatos propriè dictos mittere potest, qui nec tenet summum imperium. Ille hostis est (Cic. Philip. 4.o), qui habet rempublicam, curiam, ærarium, consensum et concordiam civium, et rationem aliquam, si resita tulerit, pacis et fœderis; reliqui etiamsi exercitus habeant, et milites atque imperatores se ferant, non pro hostibus, sed pro latronibus et spartacis, »

[ocr errors]

La guerra actual sostenida en la Navarra y Provincias Vascongadas, no es propiamente una guerra civil, á no tomar esta palabra en un sentido lato. Es una guerra de 'revoltosos, porque se han alzado, y su gefe abanderiza gente contra la autoridad legítima, reconocida por la nacion y sostenida por las leyes fundamentales. Cuando dudándose con fundamentos legales sobre los derechos de dos que aspirasen á la corona, estuviese el reino mitad por uno, mitad por otro, ó las dos terceras partes con la otra, podria cuadrarla el nombre de guerra civil propiamente tal; pero en el dia es una guerra de faccion sostenida por la teocracia, bajo el pretesto de religion, , y de la defensa de unos fueros contra los que no se habia atentado la menor cosa, cuando la rebelion alzó el grito contra la legítima soberana de las Españas Doña Isabel II. Y la prueba de que el pretesto de los sediciosos no ha sido la defensa de sus fueros, es que la influencia del clero pronunciado en lo general contra la legítima heredera del trono y su augusta madre,

propongan resistir á sus órdenes en algun negocio particular, y de imponerle condiciones.

289. El motin ó tumulto es una reunion ó

[ocr errors]

ha estendido sus ramificaciones por toda la Península. Unas provincias, y son la mayor parte, han permanecido fieles; en otras caudillos perjuros y soeces trataron de conmover su fidelidad; pero se desengañaron á tiempo, y se afirmaron en su deber; y si en otras atiza su fuego la discordia, que ha repartido sus teas entre los malos clérigos, tauto seculares como regulares, y dura la rebelion, ó mas bien la revuelta y turbulencia, consiste en que la posicion topográfica del terreno y el alucinamiento de gentes sencillas, favorece al intento y á la perversidad de los seductores. ¡Qué bien cuadran aqui las palabras de Gaspar Ziegler en el párrafo 49 de su disertacion de Jure belli, inserta en su citada obra de Juribus majestatis! «Quod si nulla alia sese offerat causa, ad religionem confugiunt militantes, et omnium suarum actionum Deum faciunt, religionis et justitiæ ambitionem suam velantes. Liceat, inquit Hulsemannus liberè mihi profiteri, me si Davidem, si Salomonem hodie in terris viventes affirmare audiam, se solo puroque ac nudo amore relligionis movere hoe, aut illud bellum, et sumere arma in Naassum, Hanonem et vicinos reges; sumisè rogaturum deliberandi studium ad indagandum prophetico an politico spiritu id affirmassent? Tam fallax scilicet hodie est nomen religionis, ut Deus, pietas, cultus divinus in speciem prætexantur. His enim sanctissimis nominibus multi non alio fine utuntur, quam ut unius populi animos dividant, inimicos debilitent, in sociis regnis sibi factiones parent, et animum atque amorem alii debitum sibi furentur.

Preciso es convenir en que esta no es propiamente guerra civil, sino de faccion, como lo fue en tiempo de Don Henrique IV, hermano de Doña Isabel I, en que por la insolencia de ciertos prelados y grandes y por las demasías de la aristocracia alimentó tantos años las turbulencias y escándalos. Véase su crónica, la historia de Mariana y el poema de Rodrigo Cota, conocido por el nombre de coplas de Mingo Rebulgo, glosadas por Fernando del Pulgar, y el título primero de los Claros varones de Castilla del mismo.

[ocr errors]

agolpamiento de pueblo que se junta tumultua. riamente, y no escucha la voz de los superiores, ya sea que se dirija contra estos ó solo contra algunos particulares. Estos movimientos violentos tienen lugar cuando el pueblo se cree vejado, y ninguno hay que los motive con mas frecuencia que los exactores de los impuestos (1).

(1) El Diccionario de la lengua castellana en su impresion cuarta año de 1803, definiendo la palabra asonada, motin, sedicion y sublevacion, rebelion, revuelta y revolucion, turbulencia y tumulto, dice:

Asonada: junta tumultuaria de gente para hacer hostilidades ó perturbar el orden público.

Motin: tumulto, movimiento ó levantamiento del pueblo, ú otra multitud contra sus cabezas y gefes,

Sedicion: tumulto, alboroto confuso, ó levantamiento popular contra el príncipe ó soberano, ó en desobediencia de sus magistrados conspirando á algun mal hecho con bandos y parcialidades.

Sublevacion: la accion ó efecto de sublevar ó sublevarsę, Rebelion levantamiento ó conspiracion de muchos. Revolucion: la accion de revolver ó revolverse: inquie tud, alboroto, alteracion, sedicion.

[ocr errors]

Revuelta: revolucion, alboroto, alteracion, sedicion. Turbulencia: confusion, alboroto ó perturbacion. Tumulto motiu, alboroto, confusion popular ó militar que conspira contra su superior,

Aunque las ideas de movimiento, de inquietud, de agitacion que envuelven todas estas palabras, parece que las hace sinónimas; con todo eso cada una tiene su significacion propia que no debe confundirse.

El motin cuya etimología encuentro en el nombre latino motus, movimiento, no pasa de una conmocion popular, ó escitada por algunos poderosos, sin objeto directo contra el gefe del Estado, sino solo contra alguno que por su conducta se ha conciliado el odio, y de cuyas demasías se quieren vengar los amotinados tomándose la justicia por su mano, lo que ės un crimen..

Sobre las asonadas véanse las leyes 26 y 27, titulo 26 de la Partida II, y las del tit. 11, lib. 12 de la Nov. Recop.

Si los descontentos se dirigen particularmente contra los magistrados, ú otros depositarios de la autoridad pública, y llegan al estremo de una desobediencia formal, ó vienen á las manos, se llama una sedicion; y cuando el mal cunde y se propaga, cuando toman parte el mayor número en la ciudad ó en la provincia, y se sostiene de modo que deja de ser obedecido el soberano, el uso da mas particularmente á este desorden el nombre de sublevacion.

Mr. Rombaud dice: «entre la rebelion y la revuelta ó revolucion hay esta diferencia: que la rebelion marca la accion de las personas, y la revuelta el estado de las cosas: un acto de resistencia firme se califica rebelion; una rebelion abierta y sostenida por actos notables y multiplicados de violencia hace lo que se llama revolucion; de la rebelion se pasa á la revuelta. Lo que la rebelion comienza, la revolucion lo consuma. Es necesario que se sofoque la rebelion en su origen, para que no degenere en revolucion (a).

Hablando despues de la diferencia que hay entre las acciones sediciosas, turbulentas y tumultuosas, dice:

«La accion sediciosa ataca la autoridad legítima, y turba la paz interior del estado y de la sociedad.

«La accion turbulenta hace desaparecer el reposo, la calma, la tranquilidad, y trastorna el orden, el curso y el estado natural de las cosas.

«La accion tumultuosa produce los efectos de una violenta fermentacion, y turba los espíritus, los consterna, y nos priva de la seguridad,

A los sediciosos se les reprime; á los turbulentos se les contiene con medidas vigorosas; y se sofocan con prontitud los movimientos tumultuosos.

No te fies de un pueblo sedicioso, porque con la facilidad que te sostenga, te abandonará: no te comprometas con un pueblo turbulento, pues la calma le ofende: no te mezcles con un pueblo tumultuoso: despues de sufrir el ímpetu de sus embates, te pisará con vilipendio.» Véase el diccionario de Sinónimos de Rombaud.

(a) Segun esto la sublevacion y sedicion son sinónimos de rebelion,

« IndietroContinua »