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y este derecho demuestra que se le reconoce por el representante de un soberano; de modo que negarlo al embajador de un estado verdaderamente independiente es hacer injuria á este estado, y en cierto modo degradarle. Los suizos mas instruidos en otro tiempo en la guerra que en las costumbres cortesanas, y poco cuidadosos del puro ceremonial, toleraron que se les tratase de un modo poco decoroso y conveniente á la dignidad de la nacion; asi es que sus embajadores en 1663 sufrieron que el Rey de Francia y los señores de su corte no les hiciesen los honores que el uso ha hecho esenciales á los em bajadores de los soberanos, y particularmente el de cubrirse en la audiencia del rey (1). Algunos mas bien instruidos de lo que debían á la gloria de su república, insistieron fuertemente sobre este honor esencial y distintivo; pero venció la pluralidad, y cedieron al fin, habiéndoles ase

gurado que los embajadores de la nacion no se habian cubierto delante de Henrique IV. Pero aun suponiendo que el hecho fuese cierto, la razon no era conveniente; porque los suizos podian responder que en tiempo de Henrique su nacion no habia sido solemnemente reconocida por libre é independiente del imperio, como acababa de serlo en 1648 en el tratado de Westfa

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lia, y podian decir que si sus antecesores habian faltado y mal sostenido la dignidad de sus sobe.

(1) En Wicquefort puede verse circunstanciadamente lo que pasó en esta ocasion. Este autor tiene razon para manifestar una suerte de indignacion contra los embajadores suizos; pero no debia insultar á toda la nación diciendo brutalmente, que prefiere el dinero al honor. Embajad. lib. 1, sect. 19. Véase tambien la sect. 17.

y mas

ranos, esta falta grosera no podia imponer á sus sucesores la obligacion de cometer otra semejante. En el dia, mas ilustrada la nacion atenta á estas cosas, sabrá sostener mejor su dignidad, y en lo sucesivo todos los honores estraordinarios dispensados á sus embajadores no podrán obcecarla en términos de hacerla despreciar aquel honor que es ya inseparable del uso. Cuando Luis XV vino á la Alsacia en 1744, no quisieron enviar embajadores para cumplimentarle segun la costumbre, sin saber si se les permitiria cubrirse; y habiéndose negado una tan justa demanda, el cuerpo helvético no envió á nadie. Es de esperar que el rey Cristianísimo dejará de insistir respecto á la Suiza en una pretension inútil al lustre de su corona, y que no podrá servir sino para degradar á unos fieles y antiguos aliados.

CAPITULO VII.

1

DE LOS DERECHOS, PRIVILEGIOS É INMUNIDADES DE LOS EMBAJADORES Y OTROS MINISTROS

PUBLICOS.

80. El respeto debido á los soberanos debe resultar en la persona de sus representantes, y principalmente en la del embajador, que representa la persona de su amo en el primer grado. Aquel que ofende é insulta á un ministro públi co, comete un crímen tanto mas digno de una pena severa, cuanto que podrá ocasionar perjudiciales consecuencias á su soberano y á su pátria: y es muy justo que sufra la pena de su falta, y que el estado á costa del culpable dé una plena satisfaccion al soberano ofendido en la persona

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de su ministro. Si el ministro estrangero ofende por sí á un ciudadano, este puede reprimirle sin faltar al respeto debido á su caracter, y darle una leccion que baste á borrar la ofensa y hacer entrar en razon al autor de ella: puede ademas el ofendido dirigir queja á su soberano, el cual pedirá para sí una justa satisfaccion al amo del ministro; pero los graves intereses del estado no permiten á un ciudadano en ocasion semejante prestar oidos á las ideas de venganza que podria sugerirle el punto de honor, aun cuando se juzgasen permitidas en otro caso. Pues un caballero, aun siguiendo las máximas del siglo, no padece en su honor por una ofensa cuya satisfaccion no puede exigir por sí mismo.

81. Establecidos una vez la necesidad y derecho de las embajadas (véase el cap. 5 de este libro), se infiere de ellos por una consecuencia cierta la seguridad perfecta y la inviolabilidad de los embajadores y de los demas ministros; porqu e si su persona no estuviese á cubierto de toda violencia, el derecho de las embajadas seria precario, y su suceso muy incierto; y es indudable que el derecho que hay para los fines, va inherente con el derecho á los medios necesarios para conseguirlos. Asi es que siendo las embajadas de tan grande importancia en la sociedad universal de las naciones, y tan necesarias á su comun salud, la persona de los ministros encargados de estas embajadas debe ser sagrada é inviolable en todos los pueblos (véase lib. 2, §. 218); infiriéndose de aqui que cualquiera que comete violencia contra un embajador u otro ministro público, no hace solamente injuria al soberano á quien este ministro representa, sino que ofende á la seguridad comun, y á la salud de las na

ciones, y se hace al fin culpable de un crimen atroz para con todos los pueblos (1).

82. Débese particularmente esta seguridad al ministro por parte del soberano, cerca del cual es enviado; pues admitir un ministro y reconocerle en calidad de tal, es comprometerse á concederle la proteccion mas particular, que consiste en hacerle gozar de toda la seguridad posible. Es verdad que el soberano debe proteger á todo hombre que se halle en sus estados, ciudadano ó estrangero, y defenderle contra la violencia; pero un ministro estrangero es mucho mas acreedor á esta proteccion, como que la violencia hecha á un particular es un delito comun,

(1) Un atentado enorme contra el derecho de gentes causó la ruina del poderoso imperio de Khovarezm ó Karesm, y dió ocasion á los tártaros para subyugar casi toda el Asia. Como el famoso Gengis Kan quisiese establecer el comercio entre sus estados y la Persia, y las demas provincias sometidas á Mahomed Cothedin, Sultan de Khovarezm, envió á este príncipe un embajador,, acompañado de una caravana de comerciantes, á la cual luego que llegó lizo el gobernador arrestar juntamente con el embajador, y escribió al Sultan diciendo, que eran otros tantos espias; lo que Mahomed tuvo por bastante para mandarle que hi ciese perecer á todos los prisioneros. Gengis-Kan le pidió razon de esta horrorosa carnicería, y viendo las dilacio nes afectadas del Sultan, tomó las armas, de cuyas resul tas conquistó bien pronto todo el imperio de Khovarezm, y Mahomed fugitivo murió de abatimiento en una isla desierta del mar Caspio.

Canson, último Sultan de los mamelucos, cometió la barbarie de hacer matar á los embajadores de Selim I, Sultan de los turcos, el cual tomó una terrible venganza, conquistando todos los estados de Canson; y despues de haberle vencido y hecho prisionero cerca del Cairo, la hizo ahorcar á una de las puertas de la ciudad. Marigny, Hist, de los Arabes, tom. 2, pág. 165 y 427.

que el príncipe puede perdonar segun las circunstancias; pero si el objeto de ella es un ministro público, es un crímen de estado, un atentado contra el derecho de gentes; y asi es que el perdon no depende del príncipe en cuyos estados se cometió el crímen, sino de aquel que ha sido ofendido en la persona de su representante. Sin embargo de esto, si el ministro hubiese sido insultado por gentes que no conociesen su carac ter, en tal caso no queda infringido el derecho de gentes, y la falta entra en la clase de los delitos comunes. En una ciudad de Suiza insultaron de noche unos jóvenes corrompidos el palacio del ministro de Inglaterra; y como el magistrado hiciese preguntar á este ministro qué satisfaccion queria se le diese, respondió sábiamente que al magistrado tocaba proveer como lo creyese con. veniente á la seguridad pública; pero que en cuanto á él en particular, nada demandaba, no dándose por ofendido de unas gentes que no habian podido tener en consideracion á su persona, pues no conocián su casa. Hay ademas una observacion muy notable en la proteccion que se debe á un ministro estrangero, y es que si en las funestas máximas introducidas por un falso punto de honor, un soberano está en la necesidad de usar de indulgencia con un caballero que toma pronta venganza de una afrenta que le hace un particular, no pueden permitirse ó escusarse los medios de hecho contra un ministro público, sino en el caso en que este, siendo el primero que echase mano de la violencia, pusiese á cualquiera en la necesidad de defenderse.

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83. Aunque el carácter del ministro no se desenvuelva en toda su estension, y por consi guiente no le asegure en el goce de todos sus

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