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de la guerra de los griegos contra los persas fue la esperiencia que se habia hecho de su debilidad, y Filipo, ó despues de él Alejandro, tomó por pretexto el deseo de vengar las injurias que la Grecia habia recibido tantas veces, y de precaverlas para su futura seguridad.

32. Sin embargo formemos hoy mejores esperanzas de las naciones y de sus gefes; y puesto que hay justas causas de guerra y verdaderas razones justificativas, ¿por qué no habria so beranos que se autoricen con ellas sinceramente cuando tienen por otra parte motivos razonables para tomar las armas? Llamarémos, pues, pretextos las razones que se dan por justificati vas, y que ó bien no son mas que aparentes, ó bien carecen de todo fundamento; y tambien se pueden llamar pretextos á las razones verdaderas en sí mismas y fundadas; pero que no siendo de bastante grande importancia para hacer emprender la guerra, se han presentado con el solo objeto de encubrir miras ambiciosas ó algun otro vicioso motivo. Tal era la queja del Czar Pedro I por no haberle hecho bastantes honores a su paso por Riga, sin otras razones que omito, en que fundó su declaracion de guerra á la Suecia.

Los pretextos son por lo menos un homenage que los injustos rinden á la justicia, y el que con ellos se cubre manifiesta todavía algun pundonor; pues no declara abiertamente la guer ra á todo lo que hay de mas sagrado en la sociedad humana, y tácitamente confiesa que la injusticia declarada merece la indignacion de todos los hombres.

33. Todo el que emprende una guerra por motivos de utilidad solamente, sin que le asis

tan razones justificativas, obra sin ningun derecho, y su guerra es injusta. Y aquel que teniendo en efecto justa causa para tomar las armas, lo hace sin embargo por miras de interes, no se le puede acusar á la verdad de injusticia, pero su conducta es reprensible, y queda mancillada con el vicio de los motivos; pues la guerra es un azote tan terrible, que la justicia sola, junta con una especie de necesidad, puede autorizarla á hacerla laudable, ó á lo menos á po. nerla á cubierto de toda reconvencion.

34. Los pueblos siempre dispuestos á tomar las armas luego que de ellas presumen alguna ventaja, son injustos; pero aquellos que muestran alimentarse de los furores de la guerra, que la llevan por todas partes sin razon ni pretesto, y sin mas motivo que su ferocidad, son unos monstruos, indignos del nombre de hombres, y deben ser mirados como enemigos del género humano, bien así como en la sociedad civil los asesinos é incendiarios de profesion son no solamente criminales sobre las víctimas particulares de sus escesos, sino tambien para con el estado que los reputa por sus abiertos enemigos. Todas las naciones tienen derecho de reunirse para castigar, y aun para esterminar, á estos pueblos feroces. Tales eran diversos pueblos germánicos de que habla Tácito; tales aquellos bárbaros que destruyeron el imperio roma.

los cuales largo tiempo despues de su conversion al cristianismo guardaron todavía su ferocidad. Tales han sido los turcos; y entre los tártaros se han alzado Genghiskan, Timur bec, Tamerlan, azote de Dios como Atila, que hacian la guerra por solo el placer de hacerla; y tales son en los siglos cultos, y entre las nacio

nes civilizadas, esos pretendidos héroes para quienes los combates son el espectáculo mas lisonjero, y que emprenden la guerra por gusto sin el menor vestigio de amor á la patria.

35. La guerra defensiva es justa cuando se hace contra un injusto agresor, lo cual no necesita pruebas; porque la defensa de sí mismo contra una injusta violencia no es solamente un derecho, sino un deber para una nacion, y uno de sus deberes mas sagrados. Pero si el enemigo que hace una guerra ofensiva tiene la justicia de su parte, no hay derecho para oponerle la fuerza; y entonces la guerra defensiva es injusta, porque este enemigo solo quiere usar del derecho que le asiste, y no ha tomado las armas con otro objeto que reparar una injusticia que se le irrogaba.

36. Lo único que hay que hacer en tal caso es ofrecer al agresor una justa satisfaccion, y si no se contenta con ella, logra el provocado inclinar el derecho en su favor; y como las ars mas del agresor son ya injustas, porque no tie nen fundamento, se hace una justa oposicioná sus hostilidades.

Los Samnitas, escitados por la ambicion de sus gefes, habian talado las tierras de los aliados de Roma, y arrepentidos de su estravío ofrecieron la reparacion del daño y toda suerte de satisfaccion razonable; pero sus sumisiones no pudieron apaciguar á los Romanos; sobre lo cual Cayo Poncio, general de los Samnitas, dice á su pueblo: «Puesto que los Romanos quie ren absolutamente la guerra, es ya justa para nosotros, porque es necesaria; y las armas son justas y santas para aquellos á quienes no se deja otro recurso: justum est bellum, quibus neces 3

TOMO II.

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sarium, et pia arma, quibus nulla nisi in armis relinquitur spes.

37. Para juzgar de la justicia de la guerra ofensiva es necesario considerar desde luego la naturaleza de la causa que hace tomar las armas, y se debe estar bien asegurado de su derecho para hacerle valer de una manera tan terrible. Si, pues, se trata de una cosa evidentemente justa, como recobrar sus posesiones, hacer valer un derecho cierto é incontestable,

rir

tener una justa satisfaccion por una injuria manifiesta, y no hay otra via que la de las armas para obtener justicia,. entonces la guerra ofensiva es permitida. Dos elementos deben concurpara que sea justa: 1.0 Un derecho positivo, es decir, que esté fundado en un principio justo para exigir alguna cosa de otra nacion: 2.o Que no se pueda obtener de otro modo que por medio de las armas. La necesidad sola autoriza á usar de la fuerza, y es un medio arriesgado y funesto que la naturaleza, madre comun de los hombres, permite solo en un estremo, y cuando no hay otro alguno. Es hacer injuria á una nacion emplear la violencia contra ella, antes de saber si está dispuesta á hacer justicia ó á negarla. Los que sin tentar las vias de pacificacion corren á las armas por el menor motivo,. muestran bastantemente que las razones justificativas no son en su boca mas que pretestos frívolos, y se aprovechan ávidamente de la ocasion de entregarse á sus pasiones, y de servir á su ambicion socolor de cualquier derecho.

38. En una causa dudosa en que se trata de derechos inciertos, ú oscuros y litigiosos, todo lo que se puede exigir razonablemente es que se discuta la cuestion (lib. 2. §. 331); y si

no es posible ponerla en claro, que se termine la diferencia por una transaccion equitativa; pero si una de las partes se niega á estos medios de conciliacion, la otra tendrá derecho de tomar las armas para obligarla á la transaccion; mas es de observar que la guerra no decide la cuestion, pues la victoria compele solamente al vencido á convenirse en el tratado que termina la diferencia. Es un error no menos absurdo que funesto, decir que la guerra debe decidir sobre las controversias entre los que, como las naciones, no reconocen juez. La victoria favorece de ordinario á la fuerza y á la prudencia, maş bien que al buen derecho; por lo cual sería mala regla de decision la que se librase en la suerte de las armas; pero es un medio eficaz para obligar al que se niega á entrar por el camino de la justicia, al paso que se presenta justo en las manos de un Príncipe que sabe emplearle á tiempo y por un modo legítimo.

.39. La guerra no puede ser justa de parte de ambos combatientes, pues el uno se atribuye un derecho que el otro disputa: éste se queja de una injuria que aquel niega haber hecho; de modo que son dos personas que contienden sobre la verdad de una proposicion; y por lo mismo es imposible que las dos opiniones contrarias sean verdaderas á un mismo tiempo (1).

40. Puede suceder que los contendores, tanto uno como otro, esten de buena fe, y en una

(1) El principio del autor es cierto; pero mientras se averigua que proposicion es la verdadera, es decir, quién de los dos beligerantes pudo mas, se degüellan treinta ó cuarenta mil hombres, y de resultas de una misma batala cantan el Te Deum unos y otros,

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