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causa dudosa es todavía incierto quién de los dos tiene razon. Puesto que las naciones son iguales é independientes (lib. 2, §. 36 † prelim. SS. 18 y 19), y no pueden erigirse en jueces unas de otras, se sigue que en toda causa susceptible de duda, las armas de ambos partidos que se hacen la guerra, deben pasar igualmente por legítimas, á lo menos en cuanto á los efectos esteriores y hasta que la causa se decida. Esto no impide que las demas naciones no puedan juzgar por sí mismas para saber lo que tienen que hacer, y favorecer la causa que les parezca fundada. Este efecto de la independencia de las naciones tampoco impide que sea culpable el autor de una guerra injusta; pero si por los hechos posteriores se trata de una ignorancia ó de un error invencible, no se le puede imputar la injusticia de sus armas.

41. Cuando la guerra ofensiva tiene por ob. jeto castigar á una nación, debe fundarse, conio cualquiera otra guerra, en el derecho y en la necesidad: 1. En el derecho, porque es necėsario que haya recibido verdaderamente una injuria; pues siendo esta sola justa causa de guer ra (S. 36), se está en derecho de perseguir su reparación; ó si es irreparable por su naturaleza, y habrá llegado el caso de castigar, se puede proveer á la propia seguridad y aun á là de todas las naciones imponiendo al ofensor una pena capaz de corregirle y servirle de ejemplo: 2. La necesidad debe justificar una guerra semejante, es decir, que para ser legítima, es necesario que se encuentre ser el único medio de obtener la justa satisfaccion, que lleve en sí para lo futuro una seguridad razonable; y si alguna de las partes ofrece esta satisfaccion com

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pleta, ó si se la puede obtener sin guerra, la injuria se borra, y el derecho de seguridad no autoriza ya para que se trate de vengarla (lib. 2, SS. 49 y 92).

La nacion culpable debe someterse á una pena que ha merecido, y sufrirla en forma de satisfaccion; pero no tiene obligacion de entregarse á la discrecion de un enemigo irritado. Cuando se ve atacada debe ofrecer satisfaccion, pedir lo que se exige de ella en forma de pena; y si no quiere esplicarse, ó si se pretende imponerla una pena muy dura, tiene derecho á hacer resistencia, y su defensa es legítima.

Por lo demas es claro que el ofendido solo tiene derecho de castigar á las personas independientes; pero no repetiremos en este lugar lo que ya hemos dicho (lib. 2, §. 7) sobre el error peligroso, ó el estravagante pretesto de los que el derecho de castigar á una nase arrogan cion independiente por faltas que no les interesan, quienes erigiéndose locamente en defensores de la causa de Dios, se encargan de castigar la depravacion de las costumbres, ó la irreligion de un pueblo que no se ha cometido á sus cuidados.

42. Aqui se presenta una cuestion célebre y de la mayor importancia sobre si el acrecentamiento de una potencia vecina, por la cual hay recelo de ser un dia oprimidos, es razon suficiente para hacerla la guerra, y si se pueden tomar las armas con justicia para oponerse á su engrandecimiento, ó debilitarla con la intencion de preservarse de los peligros con que amenaza casi siempre á los débiles una potencia colosal. Pero la cuestion no es un problema para la mayor parte de los políticos, y solo es espinosa para los

que quieren unir constantemente la justicia con la prudencia.

Por una parte el estado que aumenta su po der por todos los resortes de un buen gobierno, obra en todo de un modo laudable; pues al paso que cumple con los deberes hácia sí mismo, no vulnera los que le ligan con otro estado. El soberano que por herencia, por una eleccion libre, ó por cualquiera otro camino justo y honesto, une á sus estados nuevas provincias y rei nos enteros, usa de sus derechos, y ninguna sinrazon coinete; y por tanto, mal puede ser permitido atacar á una potencia que se engrandece por medios legítimos; pues es preciso ó haber recibido una injuria, ó estar visiblemente amenazado de ella, para estar autorizado á tomar las armas y tener un justo motivo de guerra (SS. 26 y 27). Por otra parte una esperiencia funesta y constante nos muestra demasiado que las potencias predominantes no dejan de molestar á sus vecinos, de oprimirlos y aun de subyugarlos enteramente luego que encuentran ocasion para hacerlo con impunidad. La Europa se vió á pique de caer en la esclavitud por no haberse opuesto con tiempo á la fortuna de Carlos V. ¿Deberémos aguardar que el peligro se presente, dejar que se forme la tempestad que podria disiparse en el principio, sufrir el engrandecimiento de un vecino, y esperar imperturbables que se disponga á forjar nuestros hierros? (1) ¿Y de

(1) Todas las potencias de Europa llegaron á sufrir mas ó menos el peso de la fortuna de Napoleon ; y á no ser por la admirable perseverancia y valor de los españoles, quizá todos los soberanos hubieran sucumbido bajo su poder colosal. Los mas célebres mariscales y valientes caudillos, dis

jarémos nuestra defensa para cuando ya sean inútiles nuestros esfuerzos? La prudencia es un deber para todos los hombres, y muy particularmente para los caudillos de las naciones, encargados de vigilar en la seguridad de todo un pueblo. Tratemos de resolver esta gran cuestion conforme á los principios sagrados del derecho de la naturaleza y de gentes, y veremos que no conducen á necios escrúpulos, y que es una verdad constante que la justicia es inseparable de la sana política.

43. Comencemos por observar que la prudencia, virtud muy necesaria á los soberanos, jamas puede aconsejar el uso de los medios ilegítimos para un fin justo y loable. No hay que objetar aqui la salud del pueblo, como ley suprema del estado; porque la salud misma del pueblo, la salud comun de las naciones proscribe el uso de los medios contrarios á la justicia y á la honestidad. ¿Y por qué ciertos medios son ileત gítimos? Si se observan de cerca, y se asciende á los primeros principios, veremos que lo son precisamente porque su introduccion seria perniciosa á la sociedad humana y funesta á todas las naciones; y si no véase en particular lo que hemos dicho en el lib. 2, cap. 5 tratando de la observancia de la justicia. Por el interes y la seguridad de las naciones debe abrazarse como

putándose ávidamente la presa, marchitaron mas de una vez sus laureles en los campos de la Iberia, y los españoles dieron la leccion práctica de que el emperador de los franceses, hasta entonces invicto, no era invencible. Todas las potencias del Norte, apoyadas en tanta perseverancia y denuedo, se coligaron contra el gefe de la Francia, que derrocado en Abril de 1814.

fue

máxima sagrada, y adoptarse como axioma, que el fin no legitima los medios (1); y puesto que la guerra solo se permite para vengar (2) una injuria recibida, ó para guarecerse de la inminente (§. 26), es una ley sagrada del derecho de gentes, que el engrandecimiento de una potencia no basta por sí y sin concurrencia de otra causa para dar á ninguno el derecho de tomar las armas con el fin de limitarlo (3).

44. La cuestion de que tratamos supone que no se ha recibido injuria de esta potencia, y seria necesario tener fundamento de creerse amenazado de ella para correr legítimamente á las armas. Asi que la fuerza por si sola no es bastante para creerse una nacion amenazada de injuria, si no se le une la voluntad; y es triste para el género humano que se pueda casi siem

(1) Oppido impudenter docuit Thomas Hobbes vanum omnino esse conscientiæ nomen, opinionesque esse obstinatas, quæ vulgo sub tam venerabili coluntur nomine: naturam neminem ad inocentiam, aut fidem obligasse, sed in statu belli, et injuriarum homines sibi invicem, non Deos, sed lupos, pardos et leones reliquisse. Gasp. Zicgl. in Prolegom, ad Grot. de J. B. et P.

(2) Es preciso tener presente que la voz vengar, segun Vattel, significa perseguir la reparacion ó la satisfaccion de una injuria; que ésta, segun él mismo, solo debe cometerse cuando la reparacion es imposible, y consiste en una pena, á la que una nacion independiente puede ser condenada y debe someterse todo esto por corregir al agresor y que sirva de ejemplo.

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(3) Ait igitur Grotius jure gentium bella introducta esse. Quæ verba ita accipienda sunt, non quod dispositivè bella ex jure gentium uata sint, sed quod occasionaliter omnibus gentibus bella placuerint postquam se malitia homiHum et habendi libido tranquillitatem publicam turbare consuevisset. Gasp. Ziegl. id.

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