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El Derecho de Geutes,

Ó PRINCIPIOS

de la Ley Natural,

APLICADOS A LA CONDUCTA, Y A LOS NEGOCIOS
DE LAS NACIONES Y DE LOS SOBERANOS;

CORREGIDA

ESCRITA EN FRANCÉS

por 2r. Vattel:

Traducida al Español,

Y AUMENTADA EN ESTA IMPRESION
CON UNA NOTICIA DE LA VIDA DEL AUTOR

POR EL LICENCIADO

Don Manuel Maria Pascual Hernandez,
Individuo del Ilustre Colegio de Abogados de esta
Corte, Auditor bonorario de Ejército, y Académico
bonorario de la Real Academia Greco-Latina.

TOMO II.

MADRID 1834.

IMPRENTA DE D. LEON AMARITA.

R.389.718

C.

EL DERECHO DE GENTES.

LIBRO TERCERO.

DE LA

GUERRA.

CAPITULO I.

DE LA GUERRA Y DE SUS DIFERENTES ESPECIES, Y DEL DERECHO DE HACER LA GUErra (1).

I.

Là guerra es aquel estado en el cual se

persigue su derecho por la fuerza. Tambien se entiende por esta palabra el acto mismo ó la ma

(1) Sobre los negocios de la guerra y de la paz versan todas las diferencias de los que no reconocen un derecho civil comun por el que puedan y deban terminarlas, asi como los Reyes ú otras potestades revestidas de una autoridad igual á la de aquellos, como en el gobierno aristocrático lo son los Próceres y en el democrático el cuerpo del pueblo. Tambien pueden considerarse asi los antiguos Patriarcas que vivian en tiendas Ꭹ se trasladaban de un sitio á otro, segun les acomodaba, sin formar comunidad alguna, ni depender de ningun gobierno, aunque hubiese sociedades establecidas en el mundo. El sabio Gronovio alega el ejemplo de los Aborigenes que fueron los primeros habitantes de Italia, y de diversos pueblos del Africa. Aborigines, genus hominum agreste, sine legibus, sine imperio, liberum atque solutum. Sallust. Bel. Catil. cap. V. Africam initio habuere Getuli et Lybies, asperi incultique... Hi neque moribus, neque lege, aut imperio cujusquam rege bantur. Id. Bell. Jugurt, cap. 21. Y aun en el dia hay en

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nera de perseguir su derecho por la fuerza; pero es mas conforme al uso y mas conveniente en un tratado del derecho de la guerra tomar este término en el sentido que le damos (i).

tambien en la América naciones salla Arabia, Africa Ꭹ vages y gentes errantes sin leyes, sin magistrados, forma alguna de gobierno.

y sin

La palabra latina bellum' (la guerra) viene de la anse hizo bonus; tigua duellum, como de la de duonus y de duis que significaba dos, se ha hecho la de duo. La palabra duellum se habia derivado del número duo, y por ella se daba á entender una diferencia entre dos perel paz souas, en el mismo sentido que nosotros damos á la nombre de union (unitas) por una razon contraria. Asi es como el término griego polemos de que se servian ordinariamente para significar la guerra, da en su origen una idea de multitud. Véase á Barbeyrac. Comment. al Grocio sobre el derecho de la Guerra y de la Paz, lib. 1. cap. 1.

(1) Ciceron define la guerra diciendo que es un modo de terminar las diferencias ó altercados por la via de la fuerza. Nam cum sint duo genera decertandi, unum per disceptationem, alterum per vim. De offic. lib. 1. cap. 11.

Filon dice que miramos como enemigos no solamente á los que nos vienen atacando ya por mar, ya por tierra, sino á los que hacen preparativos para venir á atacarnos, y levantan baterías contra nuestros puertos ó nuestras murallas, aunque no hayan venido á las manos con nosotros. Y Servio, comentando aquel verso del lib. 1. de la Eneida de Virgilio

Quo justior alter

Nec pietatc fuit, nec bello major et armis,

hace esta observacion: Non est iteratio: nam bellum et consilium habet. Hoc est scientia rei militaris. Arma autem tantum in ipso actu sunt, id est, viribus dimicandi, ut aliud dice que nadie animi, aliud corporis est. Cuando el poeta superó á Eneas en la guerra y en las armas, no es una vana redundancia; porque la palabra guerra envuelve la idea de proyectos y consejos que se forman contra un enemigo de forma que por ella se designa la ciencia del arte militar; mas por la palabra armas se significan solamente las hostilidades actuales, ó los combates en los que

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2.

La guerra pública es aquella que se hace entre las naciones ó los soberanos en nombre. del poder público y por su orden, de la cual, vamos á tratar. La guerra privada, que se hace entre los particulares, pertenece al derecho natural propiamente dicho.

se muestra la fuerza. Asi es que la primera palabra se refiere al ingenio, y la otra al cuerpo. Y el mismo comentador dice en otra parte. Bellum est témpus omne, quo vel præparatur aliquid pugnæ necessarium, vel quo pugna geri. tur. Prælium autem dicitur conflictus ipse bellorum. La guerra es todo el tiempo durante el cual nos ocupamos ó en los preparativos, ó en la ejecucion de los actos de hostilidad. El combate es el acto mismo de venir á las manos en los diversos encuentros. Grocio (a).

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(a) Los aficionados al estudio no solo útil sino necesario del Derecho natural y de Gentes, lean constantemente el tratado sobre lo mismo del Baron de Puffendorf; el que escribió el sapientísimo Grocio sobre el derecho de la paz y de la guerra. Tanto sobre el de Puffendorf, como sobre este hay escelentes comentarios por el célebre Heinnecio. A Grocio comentó estensa y provechosamente Samuel Coceyo, a cuya comentario en cinco tomos en 4.9 impresos en Lausana año de 1751, por Mr. Bousquet, se han unido tambien las notas, de otros sabios jurisconsultos. Pero quien sobre los escritos de Puffendorf y de Grocio hizo un profundo estudio y puso comentarios llenos de erudicion y de sabiduría, fue Juan Barbeyrac, que en mi concepto escedió á los demas. Tradujo ambos autores en francés, y de ellos se han hecho varias ediciones. Despues vinieron Wolfio, que Vattel manejo de 5 de dia y noche, y de cuyas ideas se aprovechó para su escelente obra. A Vattel (siguieron Martini de lege naturali, el derecho natural de Burlamaquí, el tram tado de Felice sobre lo mismo, y el escelente y metódi co de Perreau titulado Elementos de Legislacion natural. Tambien es es recomendable el Gobierno civil de Loke, las Leyes de naturalezacílé Cumberland jysel tratado de ju re set officiis de Antonio Genovesi consultando los de Ciceron de Officiis y de Legibus.d

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